El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede calificar negativamente a los contribuyentes en el Buró de Crédito, señaló Ramón de la Cruz, presidente del Colegio de Contadores del estado de Veracruz.
En entrevista para XEU Noticias, explicó que los contribuyentes pueden hacerse acreedores a multas cuando se incumple con las obligaciones fiscales, como la declaración anual de impuestos; pero si el contribuyente no cumple con el pago de la multa, entonces la autoridad fiscal puede calificar mal al contribuyente en el Buró de Crédito.
Por su parte, Edith Carrillo, vicepresidenta de lo fiscal del Colegio de Contadores del estado de Veracruz, explicó que la función del Buró de Crédito es tener el historial crediticio de una persona.
«El Buró de Crédito lo que hace es tener un historial de como se comportan las personas ante las diferentes instituciones respecto del cumplimiento de sus obligaciones», describió.
«La sola omisión de declaraciones implica que haya un adeudo por una multa, entonces cuándo entra uno al Buró de Crédito, desde que uno adquiere una obligación y cuándo uno es mal calificado, desde que uno deja de pagar esa obligación», explicó.