👉APRIETAN A LOS DEUDORES ALIMENTARIOS
Publicado Sep 20, 2024

👉APRIETAN A LOS DEUDORES ALIMENTARIOS

Con base en la reforma constitucional en materia de violencia de género conocida como “ley 3 de 3”, el Poder Judicial de Veracruz inició el proceso para la inscripción de personas deudoras alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que será de oficio o a petición de parte cuando se deje de cumplir con la obligación en un tiempo de 90 días.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura aprobó la creación del Sistema de Control y Estadística Sobre Obligaciones Alimentarias. A través de dicho sistema se gestionará la inscripción de todas aquellas personas que, dentro de los juicios en cuyo proceso de tutelen derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes, sean declaradas como deudoras alimentarias morosas.

Ello será una herramienta más que tendrá el Poder Judicial de Veracruz para ampliar su marco de protección y garantía frente a las y los justiciables veracruzanos, principalmente de niñas, niños y adolescentes.

Para la estricta operación del Sistema, el Consejo de la Judicatura expidió los lineamientos que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar, como son de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, así como Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y, de Proceso y Procedimiento Penal Oral, en cuyos procesos, se actualicen los supuestos previstos en la materia.

¿La inscripción al registro de deudores alimentarios, tiene lugar en todos los juicios del orden familiar o aquellos en cuyo proceso se diluciden cuestiones relacionadas con derechos alimentarios, que conozcan las y los jueces del Poder Judicial del Estado; se iniciará de oficio o a petición de la parte.

¿La Judicatura determinó que para proceder de oficio, es necesario que, durante cualquier etapa del proceso o procedimiento respectivo, la persona juzgadora verifique que previamente se ha ordenado el pago de una pensión alimenticia provisional o definitiva en favor de niña, niño o adolescentes, y que ha transcurrido un periodo mayor a 90 días naturales sin cumplirse a partir de que haya sido exigible la obligación, o se haya dejado de cumplir con posterioridad, total o parcialmente.

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