La Corte determinó que las cartas de no antecedentes penales son violatorias del derecho a la igualdad, y la no discriminación cuando se tratan de requisitos genéricos y sin justificación para el puesto de trabajo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la invalidez de las cartas de no antecedentes penales para vacantes en el gobierno y el sector privado, al menos como requisito genérico. El pleno del máximo tribunal determinó que la solicitud de este documento transgrede el derecho de igualdad y no discriminación.
La resolución se desprende de la revisión de legislaciones de dos entidades federativas. En el caso de Quintana Roo, la Ley de Movilidad estableció la carta de no antecedentes penales como requisito para conductores de plataformas digitales; en Sonora, la Ley Número 174 impuso como medida para ingresar al Servicio Profesional de Carrera del Estado, “no haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso”.
En el análisis del artículo 151 de la Ley de Movilidad de Quintana Roo, la SCJN determinó que, además de violar el derecho a la igualdad y no discriminación, la medida incidía negativamente en la libertad de trabajo.